Se decidió lo siguiente: A) Se ANULA la contestación de la demanda hecha por la defensora ad litem abogado Carol Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.678 y todas las actuaciones subsiguientes incluidas las efectuadas ante esta Alzada. Se REVOCA el nombramiento de la referida defensora y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara que le corresponda conocer de la causa designe un nuevo defensor ad litem para que cumpla cabalmente con la misión de la defensa de la demandada. B) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo apelado.