Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la ABG. AYMARA TAINA BRACHO en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Luz Adriana Ceballos, titular de la cédula de identidad N° 7.397.813, Jorge Mir Gastón, titular de la cédula de identidad N° 4.374.613 e INVERSIONES 77 C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 30 de Abril del 2.010 por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en consecuencia, se anula el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de Abril del 2.009 y todas las actuaciones subsiguientes a éste incluida la sentencia recurrida, declarándose inadmisible la demanda por no haber cumplido la actora con el requisito de consignación junto con el libelo de la demanda el original del instrumento fundamental de la acción tal como lo exige el ordinal 6 del artículo 340 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.