Se declaró CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que procede a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° KP02-V-2007-004642, en el Juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de que quien interpone dicha acción es su hijo, el ABG. ARMANDO ANDUEZA VILLASANA, por lo que consecuencialmente, se encuentra inmersa en la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.