REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KH07-X-2008-000001


Vista la INHIBICION planteada por la ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, en su condición de JUEZ DE LA SALA N° 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que procede a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° KP02-V-2007-004642, en el Juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de que quien interpone dicha acción es su hijo, el ABG. ARMANDO ANDUEZA VILLASANA, por lo que consecuencialmente, se encuentra inmersa en la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando textualmente, en su acta de inhibición el contenido de dicho literal: “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”.

En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficio a través de la URDD CIVIL; y oportunamente las presentes actuaciones a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2007-004642.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008.

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE


Publicada en su fecha, a las 09:45 a.m. Expediente N° KH07-X-2008-000001. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 159/2008 y 160/2008, a través de la URDD con Oficio N° 158/2008.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE