DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.267, en su condición de apoderado judicial de la accionante PLANTACIONES CURPA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada en autos, contra la decisión definitiva de fecha 21 de junio del 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró: "...SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLVIARES (VIA INTIMACIÓN) intentado por la empresa Plantaciones Curpa compañía anónima, contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA LETONIA, C.A como deudora principal y los ciudadanos LORENZO ANTONIO MATHEU.....