DECISIÓN
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Miguel Anzola, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES BARQUIPAN C.A., contra el auto de fecha 10-02-2016, en el cual el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por éste, contra el auto de fecha 01-02-2016, dictada por ese mismo tribunal.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 10-02-2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo oír libremente apelación interpuesta contra el auto de fecha 01-02-2016.
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