En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roger José Adam Cordero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.585 en su condición de apoderado judicial de la accionada, Junta de Condominio Conjunto Residencial Villas Paris "A" contra la decisión de fecha 7 de septiembre del corriente año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara, SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....