DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur incoada por la abogada abogada Hidania Morelys Diaz Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 205.170, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos THOMAS BÖHNKE, alemán, cédula de identidad Nro. E-82.275.678, identificado con la tarjeta de identidad alemana Nro. LF0812000K, pasaporte alemán Nro. CH1HPM5T8 y SORALYS CAROLINA GUZMAN DE BÖHNKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.521.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal alguna.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia h.....