DECLARA que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, es el COMPETENTE para continuar el conocimiento del presente juicio, intentado por MARIO BARONE SCIFO contra la empresa VENGAS, C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil y al considerar que la promoción de la regulación de la competencia no fue manifiestamente infundada, no se condena a la parte demandada al pago de la multa allí prevista.
No hay condenatoria en costas por efectos de la procedencia de la regulación de la competencia propuesta.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.