DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.330, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ADMIVANE.COM, C.A., contra la decisión de fecha 24 de abril de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE de manera sobrevenida la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO actuando con el carácter de Gerente Administrativo de la empresa ADMIVANE.COM, C.A., .....