DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la ILEGITIMIDAD del Abogado JOSÉ AUGUSTO DÍAZ BULLONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.240, por no tener la representación de la accionante MARÍA DEL ROSARIO DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.024.192, y en consecuencia de ello, se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes al mismo. Se REPONE LA CAUSA, declarándola INADMISIBLE la demanda de divorcio incoada por dicha referida demandante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica repositoria de la decisión de autos.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia .....