Se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por ALFARERIA INALVENSA DE LARA C.A. en contra del ciudadano RAFAEL HUMBERTO NIETO PIÑA, ya identificados. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte actora. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 22/06/2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274, 281 y 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a ambas partes por efectos del vencimiento recíproco de las defensas opuestas por las partes dentro del presente proceso.