Se RATIFICA la decisión de declaratoria de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano OCTAVIO DE LA CRUZ MORENO, mayor de edad, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad N° 81.272.642, de este domicilio y la designación del Consejo de Tutela, el cual quedó integrado por el Tutor, ciudadana JACINTA GONZALEZ DE LA CRUZ, extranjera, titular de la cédula de identidad N° 81.423.513, en su condición de cónyuge del entredicho. Protutor: ciudadano FERNANDO DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.604 y por los ciudadanos HERNAN ALBERTO DE LA CRUZ GONZALEZ y LILIANA DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.189.397 y 16.003.949, respectivamente, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el 10 de Septiembre del 2003.