DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada por la abogada María Elena Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 226.687, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Coromoto Mariela Gallegos Pacheco y Armando José Francisco Gallegos Pacheco, suficientemente identificada en autos, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha tres (03) de noviembre del 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedente decidido se declara INADMISIBLE la demanda de partición de comunidad ordinaria incoada por .....