DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 8.203, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OLGA MERCEDES BARLETTA DE PORRELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 409.312, contra la decisión de fecha 07 de Junio del Corriente año, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara: IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional, .....