Se DECLARÓ SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos LILY TORRES Y FÉLIX CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.501.020 y 3.859.813; respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de Mayo del corriente año, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de infracción a la protección debida al adolescente Ángel Rafael Mendoza, en la cual se les impone a los apelantes una multa equivalente a un mes y medio de ingreso para cada uno de ellos conforme al artículo 247 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cancelar y enterar a beneficio del fondo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren y presentar ante el a quo la prueba de haber cumplido con el pago de la medida al momento de que el expediente regrese a dicho Tribunal. Por cuanto el Consejo de Protección del Niño y del .....