Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la Sociedad Mercantil CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, en contra del ciudadano RAMON MARIN HERNANDEZ, todos arriba identificados. Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades: Primero: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.21.054.630,22) por concepto de capital de las letras de cambio; Segundo: TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.35.090,00) por concepto de derecho de comisión del sexto por ciento (1/6%) previsto en el artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: el ajuste monetario del monto condenado a pagar, habida cuenta que la inflación como hecho notorio permite establecer que la depreciación de la moneda causa un daño al acreedor y que este daño debe repararse mediante la indexación monetaria la cual habrá de establecerse mediante experticia complementaria del fallo, teniendo presen.....