DECISION:
Se declara SIN LUGAR la demanda y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada. Se declara SIN LUGAR la apelación realizada por la parte actora. Queda así PARCIALMENTE REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 15/01/2003.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 275 del CPC, se condena en costas en forma recíproca a ambas partes por haber resultado vencidas en sus mutuas peticiones.