Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación efectuada por la ciudadana MARÍA DELIX ANDASOL VIELMA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado Rafaela Zambrano, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de Octubre de 2015, que declaró inadmisible la presente demanda por desalojo de vivienda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no existir relación jurídica procesal.-
TERCERO: En virtud de haber sido dictada de manera extemporánea la sentencia de autos, se ordena la notificación de la misma a la parte ac.....