Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por el abogado Freddy Useche Arriete en contra del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en base a la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los hechos invocados. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que expresado al valor actual equivale a DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.