DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 26-09-2.011 por el ABGOGADO MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, en contra del auto de fecha 20-09-2.011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Admitiéndose de acuerdo a lo preceptuado por el primer aparte del artículo 402 del Código Adjetivo Civil, las pruebas de: PRIMERO: Inspección judicial en la sede del desarrollo habitacional Villas Lomas del Cercado I y II, Carretera vía El Cercado, Sector Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, a objeto que se deje constancia de los siguientes particulares: 1) del número de casas que co.....