Para decidir se observa: Revisadas las actuaciones que integran la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial, se evidencia que se recibió de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 09/12/2011, constante de escrito libelar de catorce (14) folios útiles sin anexos, en el cual la ciudadana ELIZABEHT DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, en nombre propio y en representación de las empresas PRODUCCIONES AUDIO, SUR C.A. y FESTELAR C.A., asistida del abogado RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Noviembre de 2011, en el asunto KH01-X-2011-000091, acción de amparo signado con el N° KP02-0-2011-000312.
Ahora bien, observa este Jurisdicente que la presente acción de amparo constitucional es la misma acción de amparo constitucional signado con el N° KP02-0-2011-000311 d.....