REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-O-2011-000312


PARTE ACCIONANTE: ELIZABEHT DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.4.182.464, de este domicilio actuando en nombre propio y en representación de las empresas PRODUCCIONES AUDIO, SUR C.A. y FESTELAR C.A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15/06/2005, bajo el N° 43. Tomo 48-A y ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/1969, bajo el N° 244, del Libro de Comercio N° 2, ambas de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado N° 119.436.

PARTE ACCIONADA: Decisión de fecha 10 de Noviembre del 2011 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto KH01-X-2011-000091.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: DE INADMISIBILIDAD.

Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ELIZABEHT DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.4.182.464, de este domicilio actuando en nombre propio y en representación de las empresas PRODUCCIONES AUDIO, SUR C.A. y FESTELAR C.A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15/0672005, bajo el N° 43. Tomo 48-A y ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/1969, bajo el N° 244, del Libro de Comercio N° 2, ambas de este domicilio y debidamente asistida del abogado RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado N° 119.436, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Noviembre del 2011 en el asunto KH01-X-2011-000091. Fundamentó la presente acción de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 49 en su numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Este Tribunal para decidir observa:

Antes de proceder este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional se declara competente para conocer de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto este Juzgado es el Superior Jerárquico al Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial contra el cual se recurre.


Para decidir se observa: Revisadas las actuaciones que integran la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial, se evidencia que se recibió de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 09/12/2011, constante de escrito libelar de catorce (14) folios útiles sin anexos, en el cual la ciudadana ELIZABEHT DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, en nombre propio y en representación de las empresas PRODUCCIONES AUDIO, SUR C.A. y FESTELAR C.A., asistida del abogado RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Noviembre de 2011, en el asunto KH01-X-2011-000091, acción de amparo signado con el N° KP02-0-2011-000312.

Ahora bien, observa este Jurisdicente que la presente acción de amparo constitucional es la misma acción de amparo constitucional signado con el N° KP02-0-2011-000311 decidido por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/12/2011, en el cual se declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesto la ciudadana ELIZABEHT DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, en nombre propio y en representación de las empresas PRODUCCIONES AUDIO, SUR C.A. y FESTELAR C.A., asistida del abogado RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Noviembre de 2011, en el asunto KH01-X-2011-000091, decisión ésta la cual se encuentra en etapa de dejarse transcurrir el lapso para ejercer el recurso legal contra la misma.

Con respecto a la situación de autos, ha señalado Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el ordinal 8° del artículo 6, lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo:
Omisis
8°) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.”

En razón de ello, y por darse el supuesto de hecho en el caso bajo estudio con la norma ut supra citada, toda vez que en el asunto KP02-O-20111-000311, se dictó decisión en la primera instancia en la cual se encuentra transcurriendo el lapso para interponer el recurso legal pertinente contra ésta; por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELIZABEHT DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, actuando en nombre propio y en representación de las empresas PRODUCCIONES AUDIO SUR, C.A. y FESTELAR C.A., plenamente identificadas debidamente asistido por el abogado RUDOLFH JOSÉ KREUBEL CAMERO, contra el fallo dictado en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el No. KH01-X-2011-000091.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Se público hoy 12/12/2011, siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas