DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/11/2010 por el abogado Pedro E. Aristeguieta en representación de MONOY, C.A., parte co-demandada en la presente causa. En consecuencia de ello, queda anulado el auto de fecha 18/11/2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año 2011.
EL JU.....