Se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada, en fecha 26 de Octubre de 2007 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, así como las actuaciones posteriores a esa sentencia incluyendo las efectuadas ante este Juzgado Superior, ordenándose el desglose del Cuaderno Principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia cautelar, abrir el Cuaderno de Medidas y tramitar esta incidencia y se repone la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el juicio principal como la incidencia a la medida cautelar. No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la sentencia.