PRIMERO: De oficio, anula el auto de admisión de la demanda de autos dictado en fecha 07-11-22 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y todas las actuaciones subsiguientes al mismo.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se repone la causa declarándose inadmisible la demanda de "Impugnación de reconocimiento de paternidad al ciudadano HUGO RAFAEL RIVERO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.866 y por inquisición de paternidad al ciudadano MARCIAL LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.233, incoada por el ciudadano MARIO JOSÉ RIVERO ÁLVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.393.622, debidamente asistido por el abogado Williams Alexander Tami Correa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.770.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de .....