DISPOTIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el JOSE ALBERTO LARRAURI REYES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 13.083.440, debidamente asistido por la abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, I.P.S.A, N°. 138.764, en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2022-003411; contra ABG. HILARIÓN A. RIERA BALLESTERO, actuando en su carácter de JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar e.....