DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO,en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YRMA ELADIA CHUMBES RAMOS, ambos identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma.-
SEGUNDO: De OFICIO, se declara de manera SOBREVENIDA, INADMISIBLE LA DEMANDA con pretensiones de:
a.-) Resolución de contrato.
b.-) De pago de Bs. 2100 por concepto de penalidad establecida en la Cláusula Sexta del referido contrato, más la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 35.....