DECISION:
Se declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta. Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta por los accionantes en amparo. Queda así confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Carora, de fecha 17 de Noviembre del 2003.
De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la LOASDGC. se condena en costas a la parte actora