DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio se declara la falta de cualidad de la coaccionante THANIA GUADALUPE OCQUE DE CAÑIZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.163, para intentar la acción de desalojo de autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MIRTHA RAMOS COROBO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 126.170 en su condición de apoderado judicial del accionante Darwin Manuel Rico Rodríguez, contra la decisión definitiva de fecha 26 de junio del 2018, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de pretensión de desalojo del Local C.....