Se DECLARA: 1) Se ANULA el auto de fecha 8 de junio del año 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual admitió la tacha incidental de las copias fotostáticas certificadas y todas las actuaciones subsiguientes a éste, incluida la sentencia apelada y las realizadas ante esta Alzada, sin reponer la causa en aplicación de la garantía constitucional de la administración de justicia establecida en el artículo 26 de la Carta Magna. 2) En consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE la tacha incidental propuesta por el ABG. JULIO TROCONIS CARDOT, en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante, los ciudadanos VENANCIO VELIZ SILVA, JUAN CARLOS VELIZ ROMERO, GENESIS JOHANN VELIZ FERNANDEZ, JOAN MANUEL VELIZ FERNANDEZ, todos identificados en autos, contra las copias fotostáticas certificadas de los documentos autenticados por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judic.....