REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KE01-X-2009-000366

DEMANDANTE: MARIA TERESA PAONE MANRESA

DEMANDADO: NABIL SAAB SAAB, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.900.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABOGADO FREDDY DUQUE RAMIREZ, JUEZ SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 30/10/2009, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por el Abg. FREDDY DUQUE RAMIREZ., en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto principal signado con el No. KC04-X-2009-000008, contentivo de cuaderno separado de INHIBICION en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece una serie de causales que puedan influenciar en su función de Juzgador, aunando a que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, contempla unos principios fundamentales para la existencia de una administración de justicia imparcial, transparente y responsable los cuales deben ser igualmente observados a través de las figuras de la inhibición y recusación, es por lo que las referidas causales del referido articulo 82 ibidem, no pueden tenerse sólo de forma taxativa, pues debe garantizarse en atención a cualquier otra circunstancia, en donde un Juez cuya competencia objetiva se vea afectada respecto a las partes y en consecuencia con la providencia que deba tomar, se desprenda del conocimiento del asunto que pueda decidir a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad.

Alega que el ciudadano Nabil Saab, parte actora en el juicio principal de desalojo, presentó un escrito dirigido a su persona, donde le pidió que se inhibiera de dicha incidencia, argumentando que él “…Actuó en Sentencia y Emitió su Opinión de “forma PARCIALIZADA en asunto Nº KP02-O-2008-200…”, también señaló que: “…Razones suficientes para que esta controversia KC04-X-2009-000008, la conozca un TRIBUNAL IMPARCIAL que tenga por norte un Juez que en sus actos la verdad, conozca los límites de su oficio, que sus decisiones se atengan a la normas del derecho…”
Con respecto a esto, señala el Juez inhibido que los motivos por los cuales el solicitante considera su inhibición, no encuentran ningún soporte ni fundamento constitucional o legal, en virtud de que en ningún momento ha manifestado su opinión como órgano jurisdiccional, respecto al fondo o alguna incidencia del juicio principal de desalojo, pues que en esa oportunidad a esa Instancia solo le corresponde decidir el presente cuaderno separado con ocasión a la inhibición de la Dra. María Elena Cruz Farías, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Que no obstante visto los términos en que fue planteada la solicitud y las concepciones que manifiesta tener el ciudadano Nabil Saab, respecto a su persona por la expresiones utilizadas en su solicitud; no puede negar que le afecta el animo y por consiguiente la competencia subjetiva para decidir el presente asunto así como cualquier otro asunto que tenga relación con éste, es por lo que ordenó la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que posteriormente se remitiera a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de su distribución.
Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en su Acta que cursa a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno Separado y del recaudo acompañado en copia certificada, el cual cursa al folio 04 de los autos, del cual se evidencia que el motivo señalado por el Juez inhibido sobre las expresiones utilizadas por el ciudadano Nabil Saab comprueban la afectación subjetiva que pudiese tener al momento de pronunciarse en la incidencia sometida a su conocimiento. En consecuencia de ello, y como quiera que la prueba presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por éste, quien se fundamentó en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, ABG. FREDDY DUQUE RAMIREZ, en la incidencia signada con el N° KC04-X-2009-000008. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KC04-X-2009-000008.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al cuarto día del mes de noviembre de 2009.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, cuatro de Noviembre de 2009, a las 11:55 am. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, bajo los No. 600/2009, 601/2009 y 602/2009 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 603/2009.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas