En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ABOGADOS ANIBAL PALACIOS y LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 9.832 y 90.102, respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano RAÚL QUERO SILVA, identificado en autos, contra la Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2003, dictado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedim.....