D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Castro, en su carácter de parte actora, contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 2005. En consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda por procedimiento monitorio ( Cobro de Bolívares) incoada por el ciudadano YOVANI PASTOR GUEVARA LISCANO contra el ciudadano ISSMAIL GHANIM, debido a que la letra de cambio no reúne los requisitos exigidos en los Arts. 410 y 411 del Código de Comercio específicamente la firma del librador, razón por la cual no puede considerarse el efecto cartular como título cambiario idóneo en dicho procedimiento.
Queda Así CON.....