DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IN LÍMINE LITIS LA IMPROCEDENCIA, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano YUL GUSTAVO MARCHENA VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.569, asistido de los abogados OSCAR ALI ARAUJO e IRENE PADILLA GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.226 y 199.894, respectivamente, contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, mediante el cual ordenó la restitución del inmueble ubicado en la Calle 52 entre carreras 13 A y 13 C, N° 13ª-64 de Barrio Nuevo, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado La.....