D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Edmundo José Rodríguez Ovalles, en contra del auto de fecha 29 de Octubre de 2.008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Queda así ANULADO el auto apelado, y todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente