PARTE DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO EXISTEN MERITOS para iniciar el juicio de Queja contra la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del RECURSO DE QUEJA interpuesto por la ciudadana: EUCARIS MARTINEZ de CALLE.
Siguiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dada la índole de a decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.