REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000010
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por RECUSACIÓN EN EL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS DE ENAJENAR Y GRAVAR-FRAUDE PROCESAL interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A; contra la ciudadana MARTINEZ MARIA EUCARIS y la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO E INVERSORA TOLTECA, C.A; del tenor siguiente:
“…me INHIBO de seguir conociendo el presente CUADERNO SEPARADO DE RECUSACION contra la ABG. JHOANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionado con el juicio de FRAUDE PROCESAL, instaurada por la abogada MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ M., Inpreabogado N° 29.350, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., asistida por el abogado Julio E. Ramírez Rojas, Inpreabogado N° 30.640, contra la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.450.564, a la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano OMAR SHARAM PIÑA, titular de la cédula de identidad N° v-11.226.563 y a la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A. en la persona de su Director y Representante Legal, ciudadano GILBERTO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.400.398, por cuanto en la presente causa actúa el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165; quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A. tal como se evidencia en el escrito de recusación que cursa al folio 52 del presente asunto; a quien en anteriores oportunidades me le he inhibido por enemistad manifiesta la cual me ha sido declarada con lugar, siendo la última sentencia de fecha 03-11-2016 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2016-000026. Fundamento mi inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/333.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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