DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RODOLFO E. DELFS, apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos CARMEN ESPERANZA GRANADILLO DE REA, MILEXA PASTORA REA GRANADILLO, CARLOS JOSE REA GRANADILLO, MARY CARMEN REA GRANADILLO, INES MILEIRA REA GRANADILLO y MAOLY LESAIDA REA GRANADILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.336.881, 9.556.168, 9.611.616, 9.611.715, 13.408.061 y 16.090.956, respectivamente, contra la ciudadana GLADYS DOMITILIA.....