Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 4 de noviembre de noviembre de 2015, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO, C.A., contra CORPORACIÓN PERLAS, C.A.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.