DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el el ciudadano EYLIN JESÚS GÓMEZ CHIRINO, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN, asistido del abogado José Humberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.381, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declara LA INADMISIÓN pro tempore de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN "CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO", representado por el ciudadano EYLIN JESÚS GÓMEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....