DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA 657, R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09/11/2004, anotado bajo el N° 41, folio 1 al 6, Tomo 10, Protocolo Primero y actualmente por cambio de domicilio se protocolizó ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05/06/2.012, anotada bajo el N° 10, folio 67, Tomo 16, Protocolo de Transcripción, con modificación parcial de los estatutos y cambio de Junta Directiva en fecha 05/06/2.012, anotada bajo el N° 12, folio 77 Tomo 16, Protocolo de Transcripción, en la persona de su presidente CARLOS LUIS DAVILA GONZÁLEZ, venezolano.....