REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000806
PARTE ACTORA: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., originariamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, tomo 19-A, folio 265, representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.567.454.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, JESÚS ANTONIO MARTINEZ, EDILMAR MENDOZA Y EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.484, 90.464, 90.413, 169.981, 173.720, 158.715, 140.881 y 117.668 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CHAVIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2.010, bajo el N° 38 tomo 36-A., representada por la ciudadana MARELY NOEMY CHAVIER ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.860.924.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO y LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.072 y 90.102 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Visto el escrito suscrito y presentado entre los Abogados EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS y ALICIA FIGUEROA ROMERO, Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente; mediante el cual han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por las actoras contra el demandado, la cual se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy 18 de junio enero del 2.016, comparecen por ante este despacho Jurisdiccional, EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.668, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., originariamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, tomo 19-A, folio 265, que los afectos de esta transacción se denominará LA PARTE ACTORA por una parte y por la otra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES CHAVIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2.010, bajo el N° 38 tomo 36-A, representada por su apoderada judicial ALICIA FIGUEROA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.726, que los afectos de esta transacción se denominará La demandada, quienes respetuosamente exponen:
UNICO: Con el objeto de poner fin al presente juicio, formalizamos la presente Transacción con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, la cual se materializa en base a los siguientes términos:
PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA declara: Desiste del presente recurso de apelación y ofrece formalmente en este acto, libre de coacción hacer entrega real y definitiva del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y bienes para el próximo viernes 22 de enero de 2.016, lo cual es aceptado en este acto por la parte Actora.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA declara que desde la fecha 30-10-2014, ejerció la facultad de consignar los cánones de arrendamiento vencidos, establecida en la Ley de Arrendamiento de 1999, según el artículo 51, por ante el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de todos y cada uno de los meses demandados y de los subsiguientes meses hasta la presente fecha, por lo que LA PARTE ACTORA acepta y recibe tales consignaciones como el pago definitivo de los cánones de arrendamientos demandados, por lo que una vez efectivamente retirados dichas cantidades LA PARTE DEMANDADA nada queda a deber por dicho concepto.
TERCERA: LA PARTE DEMANDADA se encuentra solvente con el pago de condominio hasta el mes de diciembre de 2.015, según Factura 4132 de fecha 31 de diciembre de 2.015, emanada de la empresa Condominios Plaza, C.A. por lo que nada queda a deber por este concepto.
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA entrega en este acto a LA PARTE ACTORA un cheque N°10162092, a la orden del Abogado Alcides Escalona, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 10.537,oo) por concepto de costos y costas procesales incluyendo los honorarios profesionales de abogados derivados del presente procedimiento, por lo que LA PARTE ACTORA declara que nada queda a deber por este concepto.
QUINTA: Ambas partes, establecen que una vez realizada la entrega del inmueble queda TERMINADA LA RELACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA QUE LOS UNIÓ Y manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos de la presente transacción, y en tal sentido solicitan del Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación quedando como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano.…”

Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.

Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte actora y parte demandada, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción Judicial celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en los poderes cursantes a los folios 25 y 43 de la Pieza Nº 1; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Carmen Moncayo Barrios

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios