DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SE REVOCA el auto de fecha 9 de febrero de 2017, en el cual se oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta por el Abogado NIL MARCANO AGUILERA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de enero de 2017, dictado por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; y en consecuencia INADMISIBLE el recurso de apelación en referencia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y bájese.