D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sandy Arrieche en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANNA ELIZABETH MARTÍNEZ NAVAS todos identificados, contra la decisión de fecha 20/12/2007, que negó el pedimento de Autorización solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA NAVAS ARAUJO ya que al momento de realizar el mismo era menor de edad.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, líbrense boletas de notificación y entréguesele al alguacil, y de conformidad con el Artículo 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.