REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001411
PARTE DEMANDANTE: BRICEÑO MARIA LOURDES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3.782.508.
PARTE DEMANDADO: RUIZ ISBELIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.991.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON BRAVO IPSA N° 62.965, endosatario en Procuración.
ADJUDICATARIA: NADIA DEL VALLE SOSA DE SIELI, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.268.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS, IPSA N°. 48.914.
APODERADA JUDICIAL DE LA ADJUDICATARIA: ANA GRACIELA PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.204.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento Vía Intimatoria)

En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó en el presente juicio un auto cuyo tenor es el siguiente:
“Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 23/07/2007, este Tribunal, ratifica el contenido del auto de fecha 06-11-2007.”

En fecha 05 de Diciembre de 2007, la Abogada ANA GRACIELA PARRA, en su condición de apoderada judicial de la Adjudicataria ciudadana Nadia del Valle Sosa de Sieli, apeló de auto anterior, el a-quo oye la apelación en un solo efecto, ordenando se expidieran las copias certificadas que solicitare el apelante y las que el tribunal considere conveniente, para remitirlas a la URDD Civil, para su distribución respectiva, correspondiéndole el turno a este Superior, según el orden establecido.
U N I C O: Antes de analizar la procedencia del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la providencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2007, este Juzgador recuerda tangencialmente a la parte recurrente que el conocimiento del ad-quem se encuentra limitado por dos principios fundamentales que guían los medios de impugnación en el derecho procesal venezolano.
Por una parte, se halla el principio de la “reformatio in peius” por el cual este sentenciador no puede hacer más gravosa la situación procesal del recurrente, lo contrario sería limitar el ejercicio de los medios de impugnación hasta el punto de sesgar la impugnación de éstos con el derecho a la defensa que se desarrolla en el proceso judicial.
El segundo de estos principios es el “tantum apellatum, quantum devolutum” por el cual se le da personalidad al recurso ejercido y se delimita, como efecto en el recurso del principio dispositivo que guía nuestro proceso judicial (Art. 12 C.P.C), el conocimiento de la instancia revisora sólo a lo que el recurrente impugna y no otra cosa.
Así las cosas, y en aplicación a dichos principios, este juzgador sólo conocerá en esta segunda instancia incidental únicamente de la procedencia o no del recurso conforme a los límites dados por la Recurrente que está referida únicamente a la apelación del auto donde el a quo negó la solicitud formulada por el tercero opositor. Así se declara.
En el caso bajo análisis, el auto apelado de fecha 27-11-2007 es un auto ratificatorio del dictado en fecha 06-11-2007 donde el Juez a-quo niega el pedimento de entrega material del inmueble adjudicado por ser improcedente. Ahora bien, quien juzga considera que el auto contra el cual ha debido ejercerse el recurso de apelación es el de fecha 06-11-2007 y al no ejercerse en el lapso correspondiente tal recurso de impugnación, dicho auto se encuentra definitivamente firme. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA GRACIELA PARRA, Apoderada Judicial de la ciudadana NADIA DEL VALLE SOSA DE SIELI contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2007.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes


El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes







SDMM/JM*carola