D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HURTADO GONZALEZ RICARDO contra la sentencia dictada el 30 de MAYO de 2008 por la Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara que declaró CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana AIDA SEQUERA, actuando en representación de su hijo el adolescente AARON RICARDO, en contra del ciudadano RICARDO HURTADO; en consecuencia se fija como monto para la obligación, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre la base del salario que devengue el obligado, el cual deberá ser retenido a través del ente empleador, de igual manera, se acuerda la retención del veinte por ciento (20%) sobre los aguinaldos percibidos p.....