por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Primera Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Primero de Primera Instancia.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUC.....