REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
ASUNTO: KH02-X-2005-000044
 
Por recibido, désele entrada.- Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto,  en el juicio  de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por C. A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra TÉCNICA MILHEM, C. A. y SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA.-  
 
         Y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Primera Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Primero de Primera Instancia.-	  Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
 
	  De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	  Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.-
 
El Juez Provisorio,                                        
 
         (fdo)                                              El Secretario,
 
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez		(fdo)	
 
                                                              Abg. Julio  Montes       
 
           Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-	
 
                                   El Secretario,
 
                                     (fdo)
 
                                          Abg. Julio Montes
 
 
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