DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA LOURDES ROJAS, Apoderada Judicial de la parte actora oferente, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2016, por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A. a favor de la empresa HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de oferta real de pago y depósito instaurada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 29-06-1994, .....